Tarjetas Online reúne tarjetas de crédito, de débito y de prepago para quien compara en España. No es un banco y no es un prestamista: no fabrica el plástico y no abre una línea a su nombre. Quien elige una tarjeta sigue con el emisor. Ese emisor escribe en el contrato la TAE, el límite y las comisiones.
La oferta asociada muestra un importe de 100 a 10.000 € y un plazo de 7 a 3.650 días, en euros. Esas dos horquillas describen la oferta. No son el límite ni el calendario de un banco concreto, y no son una TAE. Tres mil seiscientos cincuenta días son diez años de 365 días. Siete días es la cota baja de la misma oferta. Hasta que un emisor apruebe, no hay crédito concedido.
Las tres familias no se comportan igual. Con una tarjeta de crédito el emisor financia la compra y el saldo se devuelve según su contrato. Con una de débito el cargo sale del dinero que ya está en la cuenta. Con una de prepago se gasta el saldo cargado antes. Pedir financiación y recibir un cargo inmediato, o al revés, es un error de lectura, no una condición de la oferta.
Si el emisor es una entidad de crédito española, la supervisión de conducta corresponde al Banco de España. El comparador, al no conceder crédito, no ocupa el lugar de esa entidad. Cuando el contrato sí es de crédito al consumo y el importe llega a 200 €, se aplica la Ley 16/2011, de 24 de junio: antes de que asumas una obligación, el prestamista tiene que entregar la Información Normalizada Europea, con la TAE y un ejemplo representativo.
| Dato | Qué significa aquí |
|---|---|
| Actividad | Comparador de crédito, débito y prepago |
| Emisión | No emite tarjetas |
| Crédito | No lo concede Tarjetas Online |
| Importe de la oferta | 100–10.000 € |
| Plazo de la oferta | 7–3.650 días |
| Moneda | Euro |
| TAE vinculante | La del contrato del emisor |
| Supervisor del emisor | Banco de España, si es entidad de crédito española |
| El recorrido corto tiene cuatro pasos. Primero se mira el rango de 100–10.000 € y de 7–3.650 días. Después se separa crédito, débito y prepago. Luego la solicitud continúa con el emisor. Al final, el papel que vincula es el contrato de ese emisor. |

