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Reclamar al banco en España: comisiones abusivas y cómo recuperarlas

Comisión de mantenimiento, descubierto, reclamación de posiciones deudoras: no todas son legales. Explicamos cuáles puedes reclamar y el procedimiento gratuito para hacerlo.

En España los bancos pueden cobrar comisiones, pero no cualquier comisión ni de cualquier manera. La normativa exige dos condiciones acumulativas: que la comisión responda a un servicio efectivamente prestado y solicitado o aceptado por el cliente, y que haya sido informada previamente. Muchos cobros habituales no cumplen ambos requisitos, y reclamarlos es gratuito.

Las comisiones más reclamadas

  1. Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Es la más cuestionada. Se cobra un importe fijo cada vez que hay un descubierto, a menudo por un simple aviso automatizado. Para ser válida debe corresponder a una gestión real e individualizada, no automática, no puede aplicarse de forma reiterada por la misma deuda y debe estar prevista en el contrato.
  2. Comisión de mantenimiento de cuenta. Es legal si estaba pactada y si se informó del importe y de las condiciones de exención. Deja de serlo cuando se aplica sin preaviso tras un cambio de condiciones.
  3. Comisión de descubierto, que se suma a los intereses deudores. La normativa limita el conjunto de intereses y comisiones por descubierto en cuentas de consumidores.
  4. Comisión por ingreso en efectivo de terceros en ventanilla, que debe informarse antes de realizar la operación.
  5. Comisión de apertura o de estudio en préstamos, que debe responder a gestiones reales de análisis y formalización.

El requisito del preaviso

Si el banco modifica las condiciones de tu contrato, incluidas las comisiones, debe comunicártelo con antelación suficiente conforme a la normativa de servicios de pago y a lo pactado. Durante ese plazo puedes rechazar el cambio y cancelar el contrato sin coste. Cuando el cambio aparece directamente en el extracto sin comunicación previa, tienes un motivo sólido de reclamación.

El procedimiento, paso a paso

Paso 1: Servicio de Atención al Cliente (SAC). Toda entidad debe tener uno y su reclamación es obligatoria antes de acudir al supervisor. Presenta el escrito por el canal oficial, describe los hechos con fechas e importes, adjunta extractos y formula una petición concreta. Guarda el justificante de presentación. El SAC dispone de un plazo máximo de respuesta fijado por la normativa; para consumidores ese plazo se ha ido reduciendo respecto al histórico de dos meses, así que consulta el que figure en el reglamento de la entidad.

Paso 2: Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Si no hay respuesta en plazo o es negativa, presenta la reclamación en la sede electrónica del Banco de España. Es gratuita, no necesitas abogado y se resuelve mediante un informe motivado. Ese informe no es vinculante, pero en la práctica muchas entidades rectifican cuando les es desfavorable, y sirve como prueba en un procedimiento judicial posterior.

Paso 3: vía judicial o arbitraje de consumo. Para importes pequeños, el juicio verbal permite reclamar sin abogado ni procurador por debajo de determinada cuantía. El arbitraje de consumo es otra vía si la entidad está adherida.

Qué escribir en la reclamación

Un escrito eficaz contiene cinco elementos y poco más:

  • Identificación completa del reclamante y del contrato o cuenta.
  • Relación cronológica de hechos con fechas e importes exactos.
  • Motivo concreto: qué norma o condición contractual se ha incumplido.
  • Petición: devolución de importes, con la suma total reclamada.
  • Documentación adjunta numerada.

Evita el tono emocional y las generalidades. Un escrito de una página con datos concretos obtiene mejores resultados que cinco páginas de queja.

Otros supuestos frecuentes de reclamación

  • Cargos no autorizados en tarjeta. En servicios de pago, la entidad debe reembolsar de inmediato salvo sospecha fundada de fraude del propio cliente, y la carga de la prueba de la autorización recae en el banco.
  • Productos vendidos sin información adecuada, desde seguros vinculados hasta productos de inversión complejos.
  • Bloqueos de cuenta prolongados sin justificación por revisión de documentación.
  • Cláusulas suelo y gastos de constitución de hipotecas antiguas, cuyo tratamiento depende de la fecha y de la jurisprudencia aplicable.

Cómo evitar comisiones desde el principio

La mejor reclamación es la que no hace falta presentar:

  1. Revisa una vez al año la línea de comisiones de tu extracto anual: el banco está obligado a enviarte un documento con el total cobrado en el ejercicio.
  2. Comprueba las condiciones de exención de tu cuenta y si sigues cumpliéndolas.
  3. Valora una cuenta sin comisiones ni vinculación, disponibles en varias entidades digitales.
  4. Evita los descubiertos configurando alertas de saldo.
  5. Si domicilias recibos y nómina en una entidad, negocia: la vinculación tiene valor y las condiciones son negociables más a menudo de lo que parece.

Un apunte sobre plazos

No dejes pasar el tiempo. Aunque las acciones civiles tienen plazos amplios, las entidades conservan documentación durante periodos limitados y la reconstrucción del histórico se complica. Reclama en cuanto detectes el cargo, y si son cobros repetidos, reclámalos en bloque con el detalle de cada uno. Puedes revisar además si tu entidad publica sus comisiones máximas, ya que existe obligación de transparencia en la información al cliente.

Si el resultado no te convence, compara antes de resignarte. La banca digital y varias entidades tradicionales mantienen cuentas sin comisiones con requisitos razonables, y trasladar domiciliaciones es hoy un trámite de minutos gracias al servicio de traslado de cuentas. Revisar una vez al año lo que pagas por tener el dinero guardado suele rendir más que cualquier promoción de bienvenida, y también conviene comprobar si tu tarjeta arrastra una cuota anual que ya no compensa.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
Solo si responde a una gestión real e individualizada de recobro, está prevista en el contrato y no se aplica de forma automática ni reiterada por la misma deuda. Cuando se cobra por un simple aviso automatizado, es una de las comisiones más frecuentemente estimadas en reclamaciones.
¿Dónde reclamo si mi banco no me responde?
Primero debes presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y conservar el justificante. Si no responde en plazo o la respuesta es negativa, puedes reclamar gratuitamente ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, sin necesidad de abogado.
¿El informe del Banco de España obliga al banco?
No es vinculante, pero en la práctica muchas entidades rectifican cuando el informe les resulta desfavorable, y constituye un elemento probatorio relevante si después acudes a la vía judicial o al arbitraje de consumo.
¿Pueden subirme las comisiones sin avisar?
No. Cualquier modificación de condiciones, incluidas las comisiones, debe comunicarse con la antelación que exige la normativa de servicios de pago y lo pactado en contrato. Durante ese plazo puedes rechazar el cambio y cancelar el contrato sin coste.
¿Qué hago si aparecen cargos que no he autorizado?
Comunícalo a la entidad de inmediato. En servicios de pago la entidad debe reembolsar la operación no autorizada salvo sospecha fundada de fraude del cliente, y la carga de probar que la operación fue autorizada corresponde al banco, no a ti.

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Sultán Kanatov, Director editorial de CreditDeals
Autor
Sultán Kanatov
Director editorial de CreditDeals
Publicado: 24 de julio de 2026
Actualizado: 19 de agosto de 2026

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero. Todos los prestamistas en CreditDeals están registrados en Banco de España. Lea detenidamente el contrato antes de firmar. metodología de valoración.